AS/0856/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0856/2023

Fecha: 04-Sep-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Emiliano Wilivaldo Guzmán Castillo mediante escrito de fs. 23 a 25, interpuso demanda de reivindicación contra la Iglesia del Nazareno en Bolivia representada por el reverendo Isaí Murga Cornejo; quien una vez citado, y no habiendo contestado a la demanda fue declarado en rebeldía según el Auto de 07 de mayo de 2014 visible a fs. 43, posteriormente Macedonio Daza Chambi en representación de la Iglesia del Nazareno en Bolivia se apersonó conforme al memorial de fs. 67 a 68; asimismo se apersonaron Emma Silvia Madani Chambilla Vda. de Guzmán, Aldo Belisario, Yolanda Leonela y Avigail Estivaris todos de apellido Guzmán Madani como herederos ante el deceso de Emiliano Wilivaldo Guzmán Castillo por memorial a fs. 77, desarrollándose el proceso hasta que el Juez Público Civil y Comercial 10° de la ciudad de La Paz, pronunció la Sentencia N° 137/2021 de 01 de abril, cursante de fs. 629 a 632 vta., declarando PROBADA la demanda y disponiendo la entrega del inmueble en favor de los actores en el plazo de treinta días de ejecutoriado el fallo.

2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la Iglesia del Nazareno en Bolivia representada por Macedonio Daza Chambi mediante memorial de fs. 640 a 642 vta., originando que la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista Nº 277/2022 de 05 de diciembre, obrante de fs. 664 a 666, que CONFIRMÓ la Sentencia N° 137/2021 de 01 de abril, con base en los siguientes fundamentos:

a) Respecto del agravio de no haberse valorado adecuadamente la prueba que demuestra que el título de propiedad de la parte contraria se habría declarado como nulo y por ello inconfirmable; se tiene que el A quo, efectuó una valoración de la prueba conforme al art. 145 del Código Procesal Civil, y considerando que la demanda es de reivindicación, el derecho de propiedad importa el jus vindicandi, como facultad de todo propietario de reivindicar la cosa de manos de un tercero, conforme al art. 1453 del Código Civil.

b) El título propietario conlleva la posesión civil en favor del propietario, aunque este no tenga la posesión corporal de la cosa conforme señala el Auto Supremo N° 88/2013 de 04 de marzo.

c) Se acreditó el derecho propietario de Emiliano Wilivaldo Guzmán Castillo, lo que prevalece frente a cualquier acuerdo o disposición que no se encuentre inscrito en el registro de Derechos Reales; asimismo, cursa en el proceso el informe pericial que demuestra la individualización del inmueble, informe que no fue objetado por los actores, añadiendo que la parte demandada no presentó ningún elemento probatorio que acredite su posesión o algún derecho oponible.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Macedonio Daza Chambi en representación de la Iglesia del Nazareno en Bolivia a través del escrito de fs. 668 a 669, recurso que a continuación será considerado.