CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
De la revisión del recurso de casación interpuesto por Macedonio Daza Chambi en representación de la Iglesia del Nazareno en Bolivia se observa que acusó:
Que el título propietario y el registro utilizado para la presente acción ha sido declarado nulo, sin embargo el Auto de Vista no refiere en absoluto a dicho fundamento inserto en el recurso de apelación, tampoco consideró que dicha nulidad ha sido aceptada por la parte actora, que refieren haber arribado a un acuerdo transaccional de desistimiento del proceso y el derecho.
Los demandantes no son propietarios del terreno objeto de litis, para lo cual a fs. 659, se ha presentado información rápida expedida por Derechos Reales donde figura como propietario Emiliano Wilivaldo Guzmán Castillo (fallecido) y no los demandantes, quienes no han acreditado su condición de herederos, ya que el único documento válido es la declaratoria de herederos respectiva.
Se limitó a solicitar la remisión del expediente ante el Tribunal Supremo de Justicia, sin efectuar una pretensión recursiva concreta.
De la contestación al recurso de casación.
Aldo Belisario Guzmán Madani por sí y en representación de Emma Silvia Madani Chambilla Vda. de Guzmán, Yolanda Leonela y Avigail Estívaris ambas de apellido Guzmán Madani, por memorial de fs. 672 a 673, contestó en los siguientes términos:
Respecto del proceso de nulidad que inició ANSSCLAPOL en contra de Emiliano Wilivaldo Guzmán Castillo, este proceso concluyó con la Auto Supremo N° 124/2013 de 28 de marzo, que aceptó simple y llanamente el desistimiento del derecho formulado por el entonces demandante, mismo que admitió el derecho propietario de Emiliano Wilivaldo Guzmán Castillo, este desistimiento también consta en la certificación a fs. 47 vta., emitida por la Secretaria del entonces Juzgado de Partido 12° en lo Civil, similar al Certificado a fs. 586 vta.
Es cierto que el inmueble continúa registrado a nombre Emiliano Wilivaldo Guzmán Castillo, empero también consta su testimonio de declaratoria de herederos que demuestra que continúan los derechos del causante, aduciendo que no registraron dicho documento en Derechos Reales, por continuar el presente litigio.
Con esos argumentos concluyó solicitando se declare improcedente e infundado el recurso de casación y se tenga por ratificado el Auto de Vista Nº 277/2022 de 05 de diciembre.
