AS/0859/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0859/2023

Fecha: 05-Sep-2023

CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso

III.1. Del recurso de compulsa y sus alcances.

La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia, en el Auto Supremo N° 281/2018 de 18 de abril, señaló: “(…) la previsión contenida en el artículo 279 (Procedencia) del Código Procesal Civil, establece que: El recurso de compulsa procede por negativa indebida del recurso de apelación o del de casación, o por concesión errónea del recurso de apelación en efecto que no corresponda, a fin de que el superior declare la legalidad o ilegalidad de la resolución objeto del recurso.

En ese contexto, los alcances y la competencia del Tribunal que conoce la compulsa, se circunscribe únicamente a verificar si la negativa de la concesión del recurso es legítima o no, para ello deberá tomar en cuenta la regulación que prevé la ley procesal en función a la naturaleza del proceso, las resoluciones pronunciadas dentro del mismo y otros aspectos de carácter estrictamente procesal que hacen al régimen de las impugnaciones; el Tribunal que conoce de un recurso de compulsa no tiene atribuciones para tomar determinaciones sobre aspectos de carácter sustancial o de fondo de las resoluciones contra las cuales se denegó la concesión del recurso, u otras cuestiones que no sean la negativa indebida.”

III.2. Del interés superior de la niña, niño y adolescente.

El “Protocolo de Participación de Niñas, Niños y Adolescentes en Procesos Judiciales y de Intervención del Equipo Profesional Interdisciplinario”, señala que las normas nacionales e internacionales en materia de la niñez y adolescencia consagran a este principio como el más importante, tiene como fin garantizar el bienestar de las niñas, niños y adolescentes en la administración de justicia velando por la preeminencia de sus derechos y el acceso a una justicia pronta, oportuna y con asistencia de personal especializado.

Este principio rector funciona como un criterio hermenéutico para la toma de decisiones judiciales, esto quiere decir que, para la protección de determinado derecho, propio de la niñez y adolescencia, se requiera la realización de los demás, por ser estos derechos indivisibles e interdependientes, ya que todos componen el interés superior de la niña, niño y adolescente, abarcando todas las dimensiones de su vida en sociedad.