CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez, Jaldania Paz Maldonado Sánchez y Macyel Maldonado Sánchez, por medio del escrito de fs. 89 a 97, subsanado de fs. 131 a 132 vta., promovieron demanda de acción negatoria, dirigida en contra de Juan León Plata Calahumana, quien una vez citado, mediante el escrito que cursa de fs. 193 a 200, se apersonó, contestó de forma negativa y propuso acción reconvencional de nulidad de minuta, de escritura pública y cancelación de inscripción, contrademanda que ameritó que Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez, Jaldania Paz Maldonado Sánchez y Macyel Maldonado Sánchez, mediante los memorial de fs. 207 a 208, y de fs. 217 a 223 vta., respondieran de forma negativa y opusieran excepción de impersonería; originándose la Resolución Nº 103/2014, de 07 de abril, de fs. 227 a 228, mediante la cual se declaró PROBADA la excepción de “incapacidad”, disponiéndose que se continúe el proceso con base en la acción principal.
Demanda de acción negatoria, que fue mutada a una invocación de mejor derecho de propiedad, de acuerdo con las directrices del Auto Supremo Nº 1000/2018, de 05 de octubre, de fs. 1028 a 1032.
Desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 42/2022, de 23 de febrero, que discurre de fs. 2483 a 2496 vta., por medio de la cual la Juez Público Civil y Comercial 6º de la ciudad de El Alto, declaró IMPROBADA la demanda de acción negatoria y PROBADA la pretensión de mejor derecho propietario interpuesta por la parte demandante; en consecuencia, dispuso la reivindicación del bien litigado a favor de Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez, Jaldania Paz Maldonado Sánchez y Macyel Maldonado Sánchez, en el plazo de 30 días.
2. Resolución de primera instancia que, al haber sido recurrida en apelación por Juan León Plata Calahumana, según escrito de fs. 2499 a 2509, originó que la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 465/2023, de 07 de junio, que cursa de fs. 2650 a 2658 vta., complementado por el Auto de 20 de junio de 2023, a fs. 2902 y vta., de igual manera por el Auto de 22 de junio de 2023, a fs. 2905 y vta., mediante el cual REVOCÓ la Sentencia Nº 42/2022, de 23 de febrero, de fs. 2483 a 2496 vta., y en el fondo declaró IMPROBADA la demanda de mejor derecho de propiedad postulada por Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez, Jaldania Paz Maldonado Sánchez y Macyel Maldonado Sánchez reorientada por el Auto Supremo Nº 1000/2018, bajo los siguientes argumentos:
La decisión de mutación del proceso de acción negatoria a mejor derecho propietario: primero, no fue objetado por Juan León Plata Calahumana cuando el Tribunal de casación emitió el Auto Supremo Nº 1000/2018; segundo, no fue refutada por el demandado cuando la Juez de primera instancia incorporó la pretensión de mejor derecho propietario como objeto del proceso de la presente acción legal; en consecuencia, cualquier reclamo ulterior se encuentra subsanado por convalidación y preclusión.
No es posible dilucidar el mejor derecho de titularidad, debido a que los derechos de propiedad de ambos contendientes no comparten el mismo objeto, es decir, que no existe una superposición entre la propiedad de las demandantes con el bien inmueble del demandado.
La Juez de primera instancia, habría incurrido en error de hecho realizando la valoración de la prueba pericial de fs. 433 a 441, debido a que de forma precipitada reconoció y otorgó el mejor derecho propietario a la parte demandante, puesto que el único elemento sujeto a flexibilidad es que los contendientes tengan antecedentes dominiales diferentes, y no que la cosa de ambos litigantes sea distinta la cual debió ser clara, coincidente y concluyente.
La Sentencia de primer grado se encontraría viciada de incongruencia (ultra petita), debido a que la Juez A quo dispuso la reivindicación del bien litigado, inobservandose la orientación establecida por el Tribunal de casación, mediante el Auto Supremo Nº 1000/2018, en el cual se dispuso que se debata sobre el tipo civil de mejor derecho propietario.
3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante el recurso de casación de fs. 2909 a 2930, interpuesto por Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez que actuó por sí y en representación de Jaldania Paz Maldonado Sánchez y Macyel Maldonado Sánchez, recurso que es objeto de análisis por este máximo Tribunal de Justicia.
