POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 41 y 42.I num. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.IV del Código Procesal Civil, CASA el Auto de Vista N° 465/2023, de 07 de junio, que cursa de fs. 2650 a 2658 vta., complementado por el Auto de 20 de junio de 2023, a fs. 2902 y vta., y el Auto de 22 de junio de 2023, a fs. 2905 y vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, y deliberando en el fondo, falla declarando PROBADA la demanda de acción negatoria propuesta por Shezmi Alejandra Maldonado Sánchez, Macyel Maldonado Sánchez y Jaldania Paz Maldonado Sánchez mediante el escrito de demanda que cursa a fs. 89 a 97 subsanada por escrito de fs. 131 a 132 vta., en consecuencia, se declara la inexistencia de cualquier derecho que Juan León Plata Calahumana pudiere argüir tener sobre el bien litigado. Con costas.
Sin responsabilidad por ser un error excusable.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
.
