AS/0867/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0867/2023

Fecha: 06-Sep-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Enrique Justiniano Méndez y Lorena Mendoza Veliz, se observa que de dicho medio de impugnación acusaron los siguientes extremos:

a) El Auto de Vista no es claro al señalar qué parte de la Sentencia se ha declarado probada, aspecto que resulta confuso, dado que la demandante por propia voluntad transfirió su derecho propietario, en consecuencia, no puede demandar la reivindicación.

b) Se citó jurisprudencia contradictoria que primero describe sobre la procedencia de la acción de usucapión quinquenal prevista en el art. 134 del Código Civil, luego señala otro procedente que establece que no se ha cumplido el plazo necesario por falta de inscripción del título.

c) La posesión pública, pacífica y continua que se ejerció sobre el inmueble no fue solamente de 5 años, sino de 10 años, siendo plenamente demostrada.

d) El motivo por el cual no se inscribió la venta que realizó la demandante a favor de los recurrentes, fue debido a que su título contiene una restricción en la cláusula quinta, en ese sentido no se podría realizar la transferencia a terceras personas por un periodo de 10 años; por ello es que, no correspondería exigirles tal registro, empero, no es motivo para desconocer el justo título adquirido de buena fe.

Fundamentos por los cuales solicitaron se case el Auto de Vista impugnado, declarando probada la demanda de usucapión quinquenal.

De la respuesta al recurso de casación.

De la revisión de obrados se advierte que la parte demandante no contestó al recurso.