POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación a lo previsto en el art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO del recurso de casación de fs. 267 a 269, interpuesto por Enrique Justiniano Méndez y Lorena Mendoza Veliz contra el Auto de Vista N° 102/2023 de 21 de abril, obrante de fs. 260 a 262 vta., pronunciado por la Sala Civil Mixta de Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública del Tribunal Departamental de Justicia del Beni. Sin costas ni costos por no existir respuesta al recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
