AS/0871/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0871/2023

Fecha: 07-Sep-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia, por medio del escrito de fs. 73 a 79 vta., subsanada a fs. 84 y vta., promovió demanda de cumplimiento de contrato más el resarcimiento de daños y perjuicios contra de Ramiro Vinicio Ruiz Rivera y Gloria Elvira Rivera Pereira, quienes una vez citados, la última, mediante el escrito que cursa de fs. 90 a 92, respondió de forma negativa y planteó excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, misma que fue declarada improbada por el Auto interlocutorio Nº 135/2021, de 20 de julio, que sale de fs. 204 vta. a 206, decisión judicial que al ser impugnada, fue revocada, a través del Auto de Vista Nº 279/2021, de 03 de noviembre, de fs. 584 a 587 vta., que en la forma declaró probada la excepción de falta de legitimación pasiva de la codemandada Gloria Elvira Rivera Pereira, en consecuencia, dispuso que la referida ciudadana sea apartada de la presente contienda judicial; el primero, según el escrito que sale de fs. 94 a 97 subsanado por memorial de fs. 113 a 114, respondió de forma negativa, interpuso acción reconvencional de pago de ampliación de la construcción y opuso excepción de falta de legitimación o interés legítimo que surja de los términos de la demanda, esta última que fue declarada improbada mediante el Auto interlocutorio Nº 135/2021, de 20 de julio, que discurre de fs. 204 vta. a 206; desarrollándose de esta manera la causa hasta la emisión de la Sentencia Nº 28/2023, de 01 de marzo, que cursa de fs. 937 a 947, por medio de la cual el Juez Público Civil y Comercial 2º de la ciudad de Sucre, declaró PROBADA la demanda de cumplimiento de contrato, más el resarcimiento de pago de daños y perjuicios interpuesta por Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia; e IMPROBADA la demanda reconvencional de pago de ampliación de la construcción promovida por Ramiro Vinicio Ruiz Rivera.

2. Resolución de primera instancia, que al haber sido recurrida en apelación por Ramiro Vinicio Ruiz Rivera, según el escrito obrante de fs. 951 a 956 vta., originó que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista Nº 157/2023, de 29 de mayo, de fs. 985 a 989 vta., mediante el cual REVOCÓ parcialmente la Sentencia Nº 28/2023, de 01 de marzo, de fs. 937 a 947, y en el fondo declaró PROBADA en parte la demanda reconvencional de pago de ampliación de la construcción propuesta por Ramiro Vinicio Ruiz Rivera, la cual será cuantificada en ejecución de sentencia; bajo el siguiente argumento:

El contrato de obra suscrito entre ambos contendientes debió ser materializado sobre una superficie de 234 m2, según los dictámenes periciales que expidió la perito Andrea Villafani Aparicio que corren de fs. 152 a 200 y de fs. 212 a 281, no obstante, estas mismas y las aclaraciones a fs. 284 a 291 (realizadas por la perito), reflejan que la superficie edificada por el demandado sobre la propiedad de los demandantes, asciende a 368 m2, advirtiéndose de estas puntualizaciones una ampliación en la construcción de la obra contratada, la cual difiere en una superficie de 80.85 m2 en relación a la obra primigenia contratada. En consecuencia, este aspecto afectó la fecha de culminación y entrega del trabajo contratado así como el costo total de la construcción que debe ser reconocida y cancelada por los demandantes Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia.

3. Resolución de segunda instancia que fue impugnada mediante los recursos de casación de fs. 993 a 997, interpuesto por Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia, y de fs. 1004 a 1011 vta., propuesto por Ramiro Vinicio Ruiz Rivera, escritos recursivos, que permitieron que este máximo Tribunal de Justicia imprima un criterio decisivo en la presente causa.