POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en 220.III num. 1 inc. c) del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 157/2023, de 29 de mayo, cursante de fs. 985 a 989, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, disponiendo que se generé la prueba pericial que determine si la obra construida se encuentra regida por los canones de seguridad y resistencia y de forma ulterior sin espera de turno y previo sorteo, emita nueva resolución en el marco del art. 265.I del Código Procesal Civil. Sin multa por ser excusable.
En aplicación del art. 17.IV de la Ley Nº 025 remítase antecedentes al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
