CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
II.1. Del recurso de Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia.
Por medio del recurso de casación de fs. 993 a 997, acusaron que:
1. El Auto de Vista recurrido vulnera el principio de verdad material consagrado en el art. 180 de la Constitución Política del Estado, porque el Tribunal de segunda instancia, de forma falaz, manifestó que no se valoró la prueba, en el entendido que el Juez A quo sí consideró toda la prueba que corre en el proceso entre ellas valoró el contrato materia de litigio conforme las reglas del art. 1297 del Código Civil, asimismo, imprimió una sentencia fundamentada, motivada y congruente.
2. La Sala de apelación dejó de lado que Ramiro Vinicio Ruiz Rivera no puede ser favorecido con la decisión impugnada, debido a que en el contrato materia de litigio, no se estableció la superficie que debió ser construida para que se hable de una aplicación, asimismo, porque se omitió considerar que a fs. 7 existe un recibo de pago de dinero por el supuesto trabajo de ampliación.
Argumentos con los cuales pidió que este máximo Tribunal de Justicia revoque el Auto de Vista impugnado respecto al reconocimiento de ampliaciones no contempladas en el contrato de base.
II.2. Del recurso Planteado por Ramiro Vinicio Ruiz Rivera
Mediante el recurso de impugnación que discurre de fs. 1004 a 1011 vta., denunció que:
a) El informe pericial que corre de fs. 406 a 436, expedido por el perito Ramiro Alejandro Castellón Torres, es contradictorio, ilegal y va en contra de toda lógica, porque se desconoció el plano pericial aprobado y consolidado que sale a fs. 93 y debido a que se inobservó la contra-pericia que cursa de fs. 782 a 874; aspectos por los cuales corresponde la elaboración de un nuevo estudio en el entendido que no es posible tildar de inútil e inservible a la construcción que se realizó con tanto esmeró.
b) Mediante el examen pericial impugnatorio de fs. 782 a 842 se dio de baja el criterio asumido por el perito Ramiro Alejandro Castellón Torres que corre de fs. 406 a 436, siendo que el proyecto de construcción fue realizado de forma consciente, en consecuencia, la Sala de apelación debió de considerar la prueba pericial propuesta y generada a instancia de parte.
c) El Tribunal de alzada inobservó que el demandado impugnó el dictamen pericial de 406 a 436 según las reglas del art. 201.I y II del Código Procesal Civil, el cual reviste de plenas facultades a los litigantes para que en audiencia de producción de prueba puedan impugnar la pericia, por lo que se debió admitir su impugnación de prueba pericial y, en consecuencia, nombrar a otro profesional para que dirima esta impugnación.
Motivos por los cuales solicitó que se emita un Auto Supremo que anule el Auto de Vista recurrido o en su defecto se emita una decisión de fondo que case el fallo de segunda instancia declarando improbada la demanda principal.
Contestación a los recursos de casación.
Ramiro Vinicio Ruiz Rivera, por medio del escrito de respuesta que sale de fs. 1004 a 1011 vta., contradijo el recurso de casación promovido por Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia, que cursa de fs. 993 a 997, manifestando que:
El recurso de casación propuesto por la parte adversa incumplió con los requisitos previstos por los arts. 270, 271 y 274 del Código Procesal Civil, debido a que en su contenido solamente se desglosó argumentos de descontento personal que carecen de sustento, en consecuencia, adujo que el recurso de casación materia de contradicción carece de agravios.
Argumento por el cual pidió que este Tribunal de casación declare improcedente el recurso de casación propuestos Alberto Vedia y María Elena Cañipa Torrejón de Vedia.
