POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1944 a 1951, interpuesto por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), representado legalmente por Américo Marcelo Machicado Vera y otros, contra el Auto de Vista N° 193/2023 de 24 de mayo, que sale de fs. 1933 a 1939 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro. Sin costas ni costos; por ser ente público el recurrente.
Se regula honorarios profesionales del abogado que contesto al recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
