CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Marcos Gomez Rivadineira mediante memorial de fs. 27 a 30 vta., y subsanado a fs. 40 y vta., planteó demanda ordinaria civil de nulidad de escritura pública y cancelación de asiento, contra Martha Gomez Rivadineira, quien una vez citada, contestó de forma negativa e interpuso demanda reconvencional según escrito de fs. 70 a 72, habiéndose dispuesto la citación al Gobierno Autónomo Municipal de San Lucas; continuando el desarrollo del proceso hasta la emisión de la Sentencia Nº 01/2023 de 09 de marzo, obrante de fs. 297 a 309 vta., en la que el Juez Público Mixto, Civil, Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia e Instrucción Penal 1° de la ciudad de San Lucas-Chuquisaca, en cuanto a la demanda principal: la pretensión de nulidad de la Escritura Pública N° 223/2003, de oficio declaró la COSA JUZGADA; la pretensión de cancelación de asiento PROBADA; en cuanto a la demanda reconvencional: PROBADA la pretensión de prescripción extintiva del derecho hereditario y PROBADA en parte la pretensión de usucapión decenal.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por Marcos Gomez Rivadineira, por memorial de fs. 316 a 318 vta., que dio lugar a que la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, emita el Auto de Vista N° 201/2023 de 05 de julio, cursante de fs. 342 a 344 vta., que REVOCÓ parcialmente la Sentencia, solo en relación a declararse improbada la demanda reconvencional de usucapión decenal interpuesta por Martha Gomez Rivadineira, manteniéndose en lo demás el fallo judicial cuestionado; resolución emitida bajo los siguientes argumentos:
El impugnante solo demandó la nulidad de la Escritura Pública N° 223/2003 de 09 de agosto, así como la cancelación del registro de la misma en Derechos Reales bajo la Matrícula N° 1.07.2.01.0000509, más el pago de daños y perjuicios, empero, en ninguna parte de la indicada demanda ordinaria se solicitó y menos se discutió la restitución del bien inmueble involucrado dentro el presente proceso en la forma establecida por el art. 547 del Código Civil, al margen de que mediante Auto de 09 de marzo de 2023, corriente de fs. 290 vta. a 291 vta., y en la misma Sentencia se declaró la existencia de cosa juzgada respecto de la pretensión de nulidad de la Escritura Pública N° 223/2003, por haber sido resuelta en un anterior proceso sustanciado también en contra de la demandada, consiguientemente al no haberse declarado la nulidad y no haberse solicitado la entrega del bien inmueble motivo de litis, de ninguna manera correspondía al A quo disponer lo que establece el art. 547 del Sustantivo Civil.
El Juez de instancia no tuvo en cuenta que la posesión con ánimo de dueña que venía efectuando la demandada de la porción del bien inmueble de 4.911,00 m2 no fue pacífica y continuada, pues, fue interrumpida precisamente por la demanda ordinaria de nulidad de Escritura Pública N° 223/2023, interpuesta en otrora por Julio Leocadio Castro Ávila, demanda que fue presentada 02 de mayo de 2019, siendo citada con aquella demanda Martha Gomez Rivadineira el 23 de mayo de 2019, con los efectos de interrupción de la prescripción previstos por el art. 1503.I del Código Civil, en consecuencia, desde el día que se emitió la Ordenanza Municipal N° 015/2010 de 04 mayo, que incorporó a la trama urbana del Municipio de San Lucas la fracción del bien inmueble de 4.911,02 m2, hasta que la demandada Martha Gomez Rivadineira fue citada con la anterior demanda de nulidad de Escritura Pública en fecha 23 de mayo de 2019, solo transcurrieron 9 años y 19 días y no así los 10 años que exige el art. 138 del Sustantivo de la materia, precisamente por la interrupción causada en dicha posesión por la interrupción y consiguiente citación de la referida demanda ordinaria de nulidad de escritura pública iniciada por Julio Leocadio Castro Ávila y que se tuvo presente en el presente proceso para determinar la existencia de cosa juzgada.
3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Martha Gomez Rivadineira según escrito de fs. 348 a 349, recurso que es objeto de análisis.
