AS/0877/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0877/2023

Fecha: 08-Sep-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Martha Gomez Rivadineira, se observa que en de dicho medio de impugnación acusó:

a) Violación al principio de congruencia interna y externa prevista en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado, y los arts. 213.I y 218.III del Código Civil, debido a que en la demanda reconvencional y su respuesta, en ningún momento se ha establecido como parte del debate o controversia que su posesión sea violenta o que el ciudadano Julio Leocadio Gomez Arando hubiese interrumpido la prescripción.

b) Infracción de los arts. 1289 del Código Civil y 149.I del Código Procesal Civil, toda vez que las literales de fs. 148 a 200, han sido incorrectamente valoradas por el Ad quem, pues Julio Leocadio Gomez Arando ha planteado demanda de nulidad por la Escritura Pública N° 223/2003, que fue probada en parte pero el documento de venta y su reconocimiento nunca se declararon nulos.

c) En el recurso de casación se denuncia violación del art. 1503.I del Código Civil, debido a que la interrupción por citación es solo para la persona que invoca la interrupción de la prescripción, y que en la presente controversia sería Julio Leocadio Castro Ávila y no así Marco Gomez Rivadineira, además que la demanda de nulidad de Julio Leocadio Castro Ávila no puede por ningún motivo considerarse violenta, hecho que así lo considera el Ad quem saliéndose del concepto jurídico.

Fundamentos por los cuales solicita se case el Auto de Vista únicamente contra la parte que revoca y declara improbada la usucapión.

De la contestación al recurso de casación.

Marcos Gomez Rivadineira representado legalmente por Elvira Gomez Espino, en su memorial de contestación al recurso de casación sostiene:

El recurso de casación en la forma se presenta bajo los mismos argumentos que el recurso en el fondo, denunciando que el Tribunal de alzada debió brindar respuesta al recurso de apelación, invocando incluso normas de carácter procesal como es el art. 213.II num. 3 del Código Procesal Civil, y sobre esa base solicita que se case el Auto de Vista; al haber sido planteado en la forma, el recurso de casación se encuentra materialmente desprovisto de argumentos de fondo para ser analizado.

La recurrente efectúa comentarios sobre la interpretación de los documentos relacionados a la interrupción de la posesión pacífica, empero, tal reclamo es incongruente, ya que, la demanda versa sobre el instituto de la usucapión y no sobre las obligaciones de los contratos; además que la posesión de Martha Gomez Rivadineira jamás fue pacífica sobre los terrenos así lo advirtió el Ad quem, viéndose interrumpida dicha posesión por problemas que sostiene con otras personas.

Razones por la que solicita se declare infundado el recurso de casación en la forma y en el fondo, imponiendo la condenación de costas y costos.