AS/0883/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0883/2023

Fecha: 08-Sep-2023

CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso

1. Guzmán Alba Huanca, representado legalmente por Rosario Alba Huanca mediante memorial de fs. 49 a 52 y subsanado a fs. 69 y vta. y a fs. 96 y vta., promovió proceso ordinario de mejor derecho propietario y reivindicación contra el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto representado legalmente por Soledad Chapetón Tancara; quien una vez citado, se apersonó, contestó de forma negativa, opuso excepciones previas de incompetencia y demanda defectuosamente interpuesta, según escrito corriente de fs. 191 a 203; convocada la audiencia preliminar, se pronunció el Auto interlocutorio N° 08/2020 de 06 de enero, cursante de fs. 267 a 270, que resolvió declarar PROBADA la excepción previa de incompetencia sobre la acción de nulidad de la resolución técnico administrativa e IMPROBADA respecto a las acciones de mejor derecho de propiedad y reivindicación; PROBADA en parte la excepción de demanda defectuosa únicamente con relación al incumplimiento del art. 110 num. 3 del Código Procesal Civil, e IMPROBADA respecto al incumplimiento de los num. 6 y 7 del mismo artículo; en cuanto a la pretensión de reivindicación se ordenó el saneamiento procesal para que la parte demandante integre al litisconsorcio a todas aquellas personas que se encontraban ocupando el bien objeto de litis, disposición subsanada por el actor según memorial de fs. 281 a 282; resolución que fue apelada por la entidad demandada en el efecto diferido; desarrollándose de esta manera la causa hasta pronunciarse la Sentencia N° 42/2021 de 29 de enero, cursante de fs. 589 a 596 vta., donde el Juez Público Civil y Comercial 1° de la ciudad de El Alto – La Paz, que declaró PROBADA la demanda y dispuso la restitución del inmueble.

2. Resolución de primera instancia que al haber sido recurrida en apelación por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, mediante escrito de fs. 636 a 642 vta., asimismo, interpuso recurso de apelación Norah Pairumani Ajacopa, por sí y en representación de Heriberto Calle Jiménez y otros, según actuado de fs. 725 a 732, a cuyo efecto originó que la Sala Civil Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, emita el Auto de Vista N° 198/2021 de 26 de abril, cursante de fs. 791 a 795, el cual ANULÓ la Sentencia apelada; resolución contra la que Guzmán Alba Huanca representado legalmente por Rosario Alba Huanca, interpuso recurso de casación que fue resuelto mediante el Auto Supremo N° 781/2021 de 06 de septiembre, de fs. 887 a 896 vta., que resolvió ANULAR el Auto de Vista impugnado Nº 198/2021 de 26 de abril, visible de fs. 791 a 795 y dispuso la producción de prueba en segunda instancia y con su resultado el Ad quem emita una nueva resolución; en su cumplimiento y luego de agotar la referida producción de prueba, la sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental emitió el Auto de Vista N° 246/2023 de 24 de mayo, de fs. 1601 a 1607, el cual CONFIRMÓ el Auto interlocutorio N° 08/2020 de 06 de enero, de fs. 267 a 270 y REVOCÓ la Sentencia apelada, declarando en el fondo IMPROBADA la demanda; interpuesta la solicitud de aclaración, complementación y enmienda por el demandante, misma que fue declarada “no ha lugar” mediante el Auto de 31 de mayo de 2023, visible a fs. 1613; resolución de segunda instancia que fue emitida bajo los siguientes fundamentos:

El A quo si bien realizó un examen del antecedente dominial de los títulos propuestos por las partes, no consideró que el título de propiedad del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto recae sobre áreas de equipamiento, áreas verdes y en vías de la Urbanización 27 de Septiembre, y no específicamente sobre la superficie demandada, por lo que el examen de antecedente dominial resulta errado, pues, para realizar una correcta examinación de dichos antecedentes, no bastaba con verificar los requisitos, sino que también se debió analizar la validez de los títulos con el fin de otorgar de la forma más idónea posible el mejor derecho propietario.

El Tribunal de alzada señaló que a través del informe pericial producido en segunda instancia, se logró demostrar la identidad del bien sobre el cual se discute el mejor derecho propietario, llegándose a concluir y establecer la existencia de una sobreposición entre ambos predios.

La expropiación realizada por el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, generó afectación a la propiedad de Gualberto Quispe Alí, quien para la fecha estaba con el dominio sobre la parcela Nº 16 del exfundo Juntuhuma, resultando incontrastable la participación del prenombrado como propietario de la referida parcela dentro del proceso expropiatorio; del análisis de los antecedentes dominiales, se determinó que en la línea de tradición dominial, Gualberto Quispe Ali, figuró como propietario antecesor del bien inmueble objeto de litis, habiendo adquirido tal derecho a través de un anticipo de legítima plasmado en la Escritura Pública N° 63 de 18 de octubre de 1999; en ese marco, el Ad quem consideró evidente la falta de validez del título propietario de Guzmán Alba Huanca, toda vez que este deviene de un derecho real que fue afectado por un proceso de expropiación.

3. Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Guzmán Alba Huanca representado legalmente por Rosario Alba Huanca, según memorial cursante de fs. 1669 a 1679, recurso que es motivo de análisis.