CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación
Del recurso de casación interpuesto por Guzmán Alba Huanca representado legalmente por Rosario Alba Huanca, se extraen los siguientes agravios de orden legal:
a) Acusó la convalidación de un hecho político en contra del Estado de Derecho, el no respeto a la propiedad privada y a la seguridad jurídica, por cuanto la Resolución Administrativa Municipal N° 211/2004, dispuso anular los registros de derecho propietario sin tener competencia para ello.
b) Vulneración al principio de congruencia, por mala aplicación del Auto interlocutorio N° 08/2020 de 06 de enero, de fs. 267 a 270, desconociendo la disposición primera en la que se ordenó la continuidad del proceso sobre las pretensiones de mejor derecho y reivindicación, razón por la cual, en ningún caso podía revocarse la Sentencia declarando como improbadas ambas acciones, asimismo, el recurso de apelación del Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, solo expresó agravios con relación a la ubicación del inmueble en conflicto, por lo que el Auto de Vista no podía resolver más allá de dicho agravio.
c) Desconocimiento de los alcances del Auto Supremo N° 781/2021 de 06 de septiembre, vulnerando el principio de delimitación de competencias conforme al principio de legalidad, seguridad jurídica y de supremacía constitucional.
d) Errónea interpretación del art. 5 de la Ley N° 2327, sobre el proceso de expropiación, el no pago de la compensación y vulneración del derecho a la propiedad privada, al legitimar un proceso irregular de expropiación, favoreciendo a un grupo de avasalladores ilegales, afectando de modo directo su derecho a la propiedad.
Fundamentos por los que solicitó se case el Auto de Vista N° 246/2023 de 24 de mayo, de fs. 1601 a 1607, y confirme la Sentencia N° 42/2021 de 29 de enero, visible de fs. 589 a 596 vta.
De las contestaciones al recurso de casación.
1. El Gobierno Autónomo Municipal de El Alto en su memorial de contestación sostiene que:
En coordinación con el Viceministerio de Vivienda se realizó una expropiación masiva en la excomunidad de Juntuhuma, actualmente Urbanización 27 de Septiembre, en cumplimiento a la Ley N° 2372 de 22 de mayo de 2002, sobre regularización del derecho propietario urbano, Ley N° 2717 de 28 de mayo de 2004, de modificación a la citada ley y Decreto Supremo N° 27864; expropiación en la que se identificó a los propietarios de las parcelas que formaban parte de la excomunidad Juntuhuma.
Que al ser un acto administrativo, la Resolución Técnica Administrativa Municipal N° 211/2004, dentro del plazo establecido por la Ley N° 2341, debió ser impugnada por los comunarios – propietarios que se sentían afectados por la emisión de la citada resolución, empero, ninguno de los comunarios expropiados hizo uso de estos recursos de impugnación.
En cumplimiento del art. 5 de la Ley N° 2372, el proceso de expropiación se encuentra actualmente en proceso de minutación de los diferentes lotes de terreno, para que posteriormente se proceda con el pago del justi precio por parte de los adjudicatarios a los expropietarios de las parcelas afectadas.
El Auto de Vista N° 246/2023 de 24 de mayo, bajo el principio de verdad material que rige la jurisdicción ordinaria llegó a la conclusión que el Gobierno Autónomo Municipal de El Alto, adquirió su derecho propietario mediante un proceso de expropiación dirigido contra los comunarios: José Antonio Maldonado Luna, Agustín Calderón, Gualberto Quispe Ali, Emeterio Escobar, Roberto Condori y Clotilde Quispe.
Por todo aquello, piden que se declare infundado el recurso de casación interpuesto contra el Auto de Vista N° 246/2023, confirmando íntegramente la resolución señalada y sea con imposición de costas y costos al recurrente.
2. Con relación a la contestación del recurso de casación, Norha Pairumani Ajacopa por sí y en representación legal de Heriberto Calle Jiménez, María Eugenia Sánchez Huanca, Marcelina Beltrán Franco, Daniel Mamani Mamani, Yheaneth Soto Arcani e Isabel Lima de Santos; sostuvieron que:
El recurrente pretende hacer revivir el proceso administrativo, aspecto que resulta alejado del presente proceso y objeto de debate, siendo esto incongruente; debiendo el recurso de casación circunscribirse a los razonamientos y fundamentos contenidos en el Auto de Vista.
El recurso de casación carece de técnica recursiva, por lo que debió aplicarse el art. 274.I num. 3 del Código Procesal Civil, puesto que no expresa con claridad y precisión las leyes infringidas, ni su aplicación indebida o errónea, esto en relación directa con el caso, así como lo resuelto por los de instancia.
Razones por las que solicitan que se declare infundado el recurso de casación con la condenación de costas y costos.
