POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 1669 a 1679, interpuesto por Guzmán Alba Huanca representado legalmente por Rosario Alba Huanca, contra el Auto de Vista N° 246/2023 de 24 de mayo, corriente de fs. 1601 a 1607, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Quinta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regulan los honorarios de los abogados profesionales que contestaron al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
