AS/0886/2023
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0886/2023

Fecha: 08-Sep-2023

CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su contestación

Gilda Benito Mercado Vda. de Vargas y Senta Teresa Benito Mercado, mediante su recurso de casación de fs. 764 a 769 vta., expresaron que:

1. El Auto de Vista no interpretó a cabalidad los actos de representación con poder, ya que no puede entenderse que aquellas facultades no se han previsto expresamente en el mismo y que tienen relación con el objeto del litigio, se constituyan en prohibitivas para el apoderado, dado que el poder de representación puede hacer más que cuanto su poderdante pudo prever y consignar en el mismo, por lo que consideran incorrecto que se concluya que haya existido actos de simple tolerancia.

2. El Auto de Vista no pudo establecer como actos de simple tolerancia una posesión de 37 años, iniciada en el año 1984, ya que esto se demostró de forma objetiva con la inspección judicial y las declaraciones testificales.

3. La usucapión es un modo de adquirir la propiedad mediante la posesión continuada a título de dueño; en el caso de autos, la posesión ha existido, así se ve del acta de inspección judicial, en la cual el juzgador de primera instancia verificó la posesión en términos pacíficos, también se comprobó que se realizaron mejoras y cuidados en el inmueble, conforme las literales y atestaciones producidas.

4. El hecho que haya existido un proceso de pago de beneficios sociales es un elemento aislado de la posesión, que no afecta a la continuidad y calidad de la posesión, tampoco se hace un análisis correcto de la voluntad del demandado Carlos Garfias Solíz de ceder el inmueble como pago de los beneficios sociales, lo cual contradice el argumento de que serían poseedoras precarias o simples toleradas.

Argumentos por los que solicitaron casar el Auto de Vista de 03 de julio, que cursa de fs. 750 a 761 y se declare probada la demanda principal e improbada la demanda de reivindicación.

De la respuesta al recurso de casación.

Por su parte, Carlos Garfias Solíz y Blanca Torrico Bolívar de Garfias por memorial visible de fs. 772 a 773, solicitaron que se declare infundado el recurso de casación, señalando que:

Las recurrentes no expresan con claridad ni precisión, cuál fue la valoración incorrecta de la prueba, ni establecen cuál sería la correcta y contrariamente refieren desde su entender a la tolerancia y al contenido de los arts. 264 (enajenación y división), 484 (incapaces) y 277 (exclusión), todos del Código Civil, por lo que no se cumple con el art. 274 del Código Procesal Civil.

Las recurrentes transcriben algunos elementos centrales de la usucapión y prescripción liberatoria, sin embargo, no precisan la incorrecta valoración de la prueba, también hacen referencia a un proceso de beneficios sociales, señalando que no tendría importancia, pero no señalan ninguna norma que fundamente tal afirmación.