CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Bisa Seguros y Reaseguros S.A. representada legalmente por Erwin Jesús Justiniano Álvarez y Fátima Melgar Cuellar, por memoriales de demanda cursante de fs. 81 a 89 vta., reformulada de fs. 416 a 427 y reiterada a fs. 451 y vta., promovió proceso ordinario de acción de repetición más pago de daños y perjuicios y pago de honorarios de ajuste para determinar el pago de siniestro contra la empresa Rohlig Transporte y Logística S.A., entidad que una vez citada a través de su representante legal Ronny Ronald Rivas Arandia, por memorial obrante de fs. 524 a 534 vta., interpuso excepciones previas de incompetencia por cláusula arbitral y/o excepción de arbitraje y falta de legitimación pasiva, asimismo contestó negativamente a la demanda; instalada la audiencia preliminar, en la fase de saneamiento y resolución de excepciones se dictó Auto interlocutorio N° 523/2020 de 04 de noviembre, que declaró como IMPROBADAS las excepciones previas, habiéndose hecho anuncio de recurso de apelación, mediante proveído de 10 de noviembre de 2021 (fs. 580) se dispuso que el mismo debe sujetarse al trámite previsto para la apelación en el efecto diferido; asimismo, promovió un incidente de nulidad, que fue rechazado mediante Resolución de 24 de noviembre de 2021 (fs. 598 a 601), planteado el recurso de apelación, mediante proveído de 14 de enero de 2022, se ordenó que el mismo se sujete al trámite del recurso de apelación en el efecto diferido; agotada la producción de prueba, y convocada la audiencia complementaria, se pronunció la Sentencia Nº 30/2022 de 14 de febrero, que cursa de fs. 635 a 641, donde la Juez Público Civil y Comercial 18° de la ciudad de Santa Cruz de la Sierra, declaró PROBADA en parte la demanda, únicamente en lo que respecta al pago realizado en favor de Agricolor Gráfica S.R.L., en la suma de $us. 12.585,60, más los daños y perjuicios en el porcentaje del 6% anual desde el día de la mora, es decir, desde el 21 de junio de 2021, e IMPROBADA en cuanto a la pretensión de cobro de honorarios, inspección, análisis y ajuste, gastos, impuestos y honorarios de los abogados patrocinantes por iguala. Con costas y costos.
2. Resolución de primera instancia que fue apelada por la empresa demandada Rohlig Transporte y Logística S.A., representada por Gloria del Rosario Portugal de Salazar, según memorial de fs. 643 a 649 vta., y originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emita el Auto de Vista N° 49/2023 de 15 de mayo, que cursa de fs. 673 a 675, el que CONFIRMÓ la Sentencia apelada. Con costas y costos, con base en los siguientes fundamentos:
a) En cuanto a que la obligación de la empresa apelante solo se refería a la logística y no así al transporte físico de la mercadería desde Panamá-Colón hasta Bolivia-Santa Cruz, conforme a la cotización realizada por Rohlig Transporte y Logística S.A., se tiene que uno de los ítems es el de Transporte, por lo que, Agricolor tenía la obligación de cancelar el monto acordado por el servicio de logística y transporte a Rohlig Transporte y Logística S.A., asumiendo esta la obligación de la supervisión del transporte, máxime si se considera que la empresa demandada solo actuó a reclamo de Agricolor, siendo su única recomendación la de acudir al seguro, de lo que se acredita que Rohlig Transporte y Logística S.A., no solo tenía la obligación de la Logística, sino además del transporte de la mercadería.
b) Referente a que la responsable era la empresa PIER 17 i Cargo a través de su representante en Bolivia MSL BOLIVIA S.R.L., en razón a que el daño se produjo en el trayecto de Colón-Panamá al puerto de Callao-Perú; concerniente a ello, de fs. 520 a 523, se acredita la relación comercial entre estas dos empresas, de donde resulta que frente a Agricolor la responsable es Rohlig Transporte y Logística S.A., y siendo que Bisa Seguros y Reaseguros S.A., se subrogó los derechos de Agricolor, la única responsable continúa siendo la empresa apelante, independientemente a las acciones que pueda tomar en contra de MSL y/o cualquier otra empresa que hubiera provocado el siniestro.
c) Sobre la falta de fundamentación, la Juez A quo, explicó de forma clara los presupuestos necesarios para la procedencia de la demanda de repetición de pago, más pago de daños y perjuicios, siendo la condición sine quoa non que el demandante haya producido el pago por el acaecimiento del siniestro, lo que demuestra su derecho de subrogación y a repetir en contra de la empresa que asumió la obligación de Logística y Transporte de la mercancía, estando además acreditada la relación con prueba documental y testifical, todo conforme a la Sentencia Constitucional Plurinacional N° 0903/2012 de 22 de agosto.
d) La Sentencia analizó las normas aplicables, de manera que fue obligación de la empresa demandada el transporte de la mercancía, aun así esta se haya realizado por un tercero, lo que –como se señaló- no le impide accionar en contra de la empresa causante del siniestro.
3. Fallo de segunda instancia que es recurrido en casación por la empresa demandada Rohlig Transporte y Logística S.A. representada legalmente por Ronald Ronny Rivas Arandia, mediante memorial de fs. 728 a 745, recurso que a continuación se considera.
