POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 728 a 745, interpuesto por Rohlig Transporte y Logística S.A. representada legalmente por Ronny Ronald Rivas Arandia, contra el Auto de Vista Nº 49/2023 de 15 de mayo, cursante de fs. 673 a 675, pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, con costas y costos.
Se regula honorario profesional en la suma de Bs. 1.000 en favor del profesional que contestó al recurso.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
