CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1. Pedro Antonio Pinto Vargas, mediante los escritos que cursan de fs. 36 a 38 y a fs. 42, formalizó demanda ordinaria de división y partición de bienes hereditarios contra Nieves Rosario Pinto Vda. de Hurtado, María Eugenia Pinto de Cabrera y Ángela Gabriela Pinto Hinojosa; quienes una vez citadas y emplazadas, se apersonaron y contradijeron la demanda de la siguiente forma:
Nieves Rosario Pinto Vda. de Hurtado y Ángela Gabriela Pinto Hinojosa, a través del escrito que corre de fs. 55 a 56, contestaron de forma afirmativa, allanándose a la pretensión de división y partición de bienes hereditarios.
María Eugenia Pinto de Cabrera, por medio del memorial de fs. 144 a 147 vta., contestó de forma negativa, interpuso acción reconvencional sobre acción negatoria más el resarcimiento de daños y perjuicios y planteó excepción de litispendencia; medio de defensa procesal, que le permitió a la Juez Público Civil y Comercial 12º de Santa Cruz de la Sierra, emitir el Auto de 27 de septiembre de 2022, que sale de fs. 212 a 213, mediante el cual se declaró PROBADA la excepción de litispendencia y se rechazó el pedido de acumulación, toda vez que no se demostró que ambos procesos estén en el mismo estado.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Pedro Antonio Pinto Vargas, por el memorial que corre de fs. 218 a 222, originó que la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz emita el Auto de Vista Nº 125/2023 de 24 de abril, visible de fs. 259 a 262 vta., por el cual CONFIRMÓ el Auto de 27 de septiembre de 2022 saliente de fs. 205 a 213.
3. Fallo de segunda instancia recurrida en casación por Pedro Antonio Pinto Vargas según el escrito visible de fs. 268 a 271, medio de impugnación, que se constituye en materia de análisis en cuanto a su admisibilidad.
