POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el Art. 42.I núm. 1 de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial y en aplicación a lo previsto en el art. 220.I núm. 3 del Código Procesal Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 268 a 271, interpuesto por Pedro Antonio Pinto Vargas; contra el Auto de Vista Nº 125/2023, de 24 de abril, cursante de fs. 259 a 262 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial, Familia, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar o Doméstica y Pública Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios profesionales de los abogados que contestaron el recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.-
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
