CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución
En el presente caso, habiéndose emitido el Auto de Vista N° 321/2023 de 24 de julio, obrante de fs. 827 a 833 vta., la recurrente fue notificada el 31 de julio de 2023, conforme la diligencia de notificación de fs. 834; habiendo interpuesto recurso de casación el 15 de agosto del mismo año a horas 23:41:51 mediante buzón judicial, según el certificado visto a fs. 844, formalizado el 16 de igual mes y año; consecuentemente, haciendo un cómputo se infiere que el recurso de casación objeto de la presente resolución, fue interpuesto fuera del plazo previsto en el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, es decir fuera de los diez días hábiles, toda vez que el horario de funcionamiento del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca es de horas 08:00 a 12:00 y de 14:30 a 18:30.
Asimismo, el Código de las Familias y del Proceso Familiar establece en su art. 321: (VENCIMIENTO) Los plazos vencerán en la última hora hábil del día de su vencimiento; y el art. 322.I: (DÍAS Y HORAS HÁBILES) Son días hábiles de lunes a viernes, y son horas hábiles las horas de oficina establecidas por cada Tribunal Departamental de Justicia; entendiendo que los actos intraprocesales deben cumplirse dentro del horario de atención de los Juzgados y Tribunales, es decir, limitando la presentación de memoriales en horarios de oficina de lunes a viernes acorde a la atención de los mismos.
Del mismo modo es necesario remitirnos a lo desarrollado en el Auto Supremo N° 478/2021 de 26 de mayo, que identificó al buzón judicial (Mercurio) como un sistema informático de apoyo judicial, constituido por un portal Web, que tiene como fin facilitar a los sujetos procesales la presentación de sus memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando este por vencer un plazo perentorio.
En el presente caso, luego de la notificación a la ahora recurrente el 31 de julio de 2023, esta presentó su recurso de casación el 15 de agosto de igual año, a horas 23:41:51 mediante buzón judicial, tal cual se observa del certificado de envío a través del Buzón Judicial, y como el plazo para presentar su recurso de casación es de 10 días hábiles según establece el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar; es evidente que el plazo inició el 01 de agosto de 2023, y de acuerdo a la forma de cómputo, este venció el último momento laboral del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, el día 15 de agosto de 2023 a horas 18:30, conforme a la Circular Nº 05/2023 de 01 de marzo (hecho conocido públicamente); la recurrente presentó su recurso de casación sin observar que el Buzón Judicial (Mercurio) es un sistema informático de apoyo judicial, que tiene como fin facilitar a los sujetos procesales la presentación de sus memoriales fuera del horario judicial en días inhábiles, en caso de urgencia o cuando esté por vencer un plazo perentorio, aclarando que este servicio es válido únicamente cuando el plazo no haya vencido y, en el caso que nos ocupa, el plazo para presentar el recurso de casación, como reiteradamente se dijo, era hasta el 15 de agosto de 2023 a horas 18:30, y si bien el recurso fue presentado a través de la plataforma virtual en esa fecha, el mismo fue a horas 23:41:51, es decir, fuera del horario laboral.
En ese marco, conforme lo establecido en la doctrina legal aplicable citada en el acápite III.1 del presente fallo, se concluye que el recurso de casación en estudio, es improcedente debido a que no fue presentado dentro del plazo establecido por el art. 396 del Código de las Familias y del Proceso Familiar, no correspondiendo su concesión, por consiguiente, dada su extemporaneidad no concierne considerar los demás requisitos de admisibilidad.
