POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial, y en aplicación del art. 400.II del Código de las Familias y del Proceso Familiar, ADMITE el recurso de casación de fs. 836 a 839 vta., interpuesto por Dionicio Flores Rodríguez contra el Auto de Vista N° 321/2023 de 24 de julio, obrante de fs. 827 a 833 vta., pronunciado por la Sala de Familia, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca; y declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 845 a 854, interpuesto por Shirley Mabel Martínez Martínez.
La causa aguarde turno para ulterior sorteo según prelación.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
