POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220. IV del Código de Procesal Civil, CASA el Auto de Vista Nº 44/2021 de 19 de febrero, cursante de fs. 1018 a 1024 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, y resolviendo en el fondo ratifica en parte la decisión emitida por la Sentencia que declaró PROBADA en parte la demanda planteada solo con relación a los dos inmuebles a dividir, así como en lo que respecta a la división de las cuentas bancarias como se estableció en la presente resolución. Con costas y costos a favor de la parte demandada.
Se regulan honorarios profesionales para el abogado que contestó al recurso en la suma de Bs. 1.000.
Siendo excusable el error no se impone multa a las autoridades suscribientes del Auto de Vista.
Regístrese, comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
