POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación cursantes de fs. 798 a 801, interpuesto por Clive Mamani Ari y Blanca Inés Pérez Vásquez, y de fs. 804 a 809 vta., por María Lourdes Siles Vargas, contra el Auto de Vista Nº 251/2023 de 20 de junio, cursante de fs. 788 a 794, pronunciado por la Sala Civil, Comercial, de Familia, Niñez y Adolescencia Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, con costas y costos.
Se regula honorarios profesionales del abogado que respondió al recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese comuníquese y devuélvase.
Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina.
