CONSIDERANDO II: Del contenido del recurso de casación y su respuesta
De la revisión del recurso de casación, se observa que Rosa Rivero Carballo, Lilian Ruíz de Montenegro y Jaime Alberto Montenegro Ruiz, en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusaron:
a) El Auto de Vista carece de motivación y fundamentación, incumpliendo el art. 265.I y III de la Ley N° 439.
b) Aplicación errónea del art. 1545 del Código Civil y arts. 56, 110, 113, 109 y 393 de la Constitución Política del Estado, el Auto de Vista indicó que como ya vendió antes el terreno a la demandante María del Carmen Salvatierra Justiniano ya no podía vender a los codemandados, contradiciendo el art. 1545 del Código Civil, además el Tribunal de alzada indicó que si la primera transferencia fue de conocimiento de los recurrentes, el segundo contrato carece de objeto lícito, máxime que la demandante no ha inscrito su derecho propietario hasta el día de hoy, simplemente tiene una minuta de 1999 con diferentes límites y colindancias, la matrícula es diferente por lo que su demanda es defectuosa, en cambio, la parte demandada tiene su título legalmente inscrito en Derechos Reales, su compra es legítima, legal y vigente que les otorga todos los derechos y garantías por imperio de la ley.
De la respuesta al recurso de casación.
La parte demandante no contestó al recurso de casación.
