POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num. 1 de la Ley N° 025 del Órgano Judicial y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 232 a 242 vta., interpuesto por Agustina Rosalía Callisaya Huanca Vda. de Canaviri, contra el Auto de Vista Nº 167/2023 de 14 de marzo, cursante de fs. 223 a 227 vta., pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado que contestó al recurso de casación en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, notifíquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
