POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.III del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista N° 57/2023, de 24 de enero, que sale de fs. 777 a 781 emitido por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, disponiendo que la misma Sala, pronuncie nueva Resolución en el marco de lo dispuesto en el art. 265.I del Código Procesal Civil y sea sin espera de turno.
De conformidad a lo previsto en el art. 17.IV de la Ley del Órgano Judicial, comuníquese con la presente resolución al Consejo de la Magistratura.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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