II. ANTECEDENTES
De la revisión de los antecedentes venidos en casación se establece lo siguiente:
II.1. Sentencia.
Por Sentencia 36/2016 de 5 de septiembre (fs. 92 a 108), el Tribunal 6° de Sentencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, declaró a Liliana Zurita Guzmán, autora de la comisión del delito de Estafa, previsto y sancionado por el art. 335 del CP, imponiendo la pena de tres años y seis meses de reclusión.
II.2. Apelación restringida.
Contra la referida Sentencia, Liliana Zurita Guzmán, formuló recurso de apelación restringida (fs. 151 a 158), resuelto mediante Auto de Vista 285/2021 de 16 de agosto (fs. 178 a 181), por la Sala Penal Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, que declaró improcedente el recurso planteado; en consecuencia, confirmó la sentencia impugnada.
