V. EXAMEN DE ADMISIBILIDAD
V.1. Constatación del plazo de presentación.
En el caso de autos se advierte que la parte recurrente fue notificada con el Auto de Vista impugnado el 9 de junio de 2023, interponiendo su recurso de casación el 15 del mismo mes y año; en consecuencia, cumplido el requisito temporal exigido por el primer párrafo del art. 417 del CPP.
V.2. Verificación de los requisitos de contenido.
Con relación al primer motivo, denuncia que el Tribunal está en la obligación de fundamentar cómo adquirió el conocimiento de los hechos acusados, describiendo cómo llega a la conclusión de que los hechos ocurrieron de una determinada forma y no de otra, en el caso de autos ese presupuesto no se cumplió, además de la determinación de cómo ocurrieron los hechos acusados y fundamentar estas circunstancias por separado.
Al respecto, se tiene que la recurrente no ha establecido precedente contradictorio para realizar un contraste entre lo alegado en el recurso y el Auto de Vista impugnado, incumpliendo lo previsto en el art. 417 del CPP, sin considerar que la importancia del precedente contradictorio, deviene del objetivo y fin del recurso casacional, toda vez que este Tribunal de Justicia del Estado, tiene la tarea u objetivo de unificar o uniformar la jurisprudencia nacional, con el fin de brindar seguridad jurídica a las partes inmersas en un proceso judicial, asegurando la aplicación uniforme de la ley y por ende la efectivización del principio de igualdad y la tutela judicial efectiva; atribución, que se encuentra descrita en los arts. 419 del CPP y 42 inc. 3) de la Ley del Órgano Judicial (LOJ) y que es conocida como función nomofiláctica (interpretación de la norma en procura de una jurisprudencia uniforme e integrada).
