III. MOTIVOS DEL RECURSO DE CASACIÓN
De acuerdo al Auto Supremo Nº 300/2022-RA de 3 de mayo, corresponde el análisis de fondo de los siguientes motivos:
El recurrente reclama que, el Auto de Vista impugnado incurrió en contradicción con el AS 135/2014-RRC de 28 de abril, puesto que, no señaló audiencia de fundamentación oral de su Recurso de Apelación Restringida, la cual solicitó de manera expresa, con la finalidad de que, pueda hacer prevalecer su derecho a la defensa material como defensa técnica y explicar el contenido de su apelación restringida; empero, fue omitida por el Tribunal de Alzada, incurriendo en vulneración del derecho al debido proceso.
Manifiesta el recurrente que, el Auto de Vista impugnado no contiene la debida fundamentación, pues mediante decreto de 6 de julio de 2021, el Tribunal de Alzada observó el Recurso de Apelación Restringida, a lo cual presentó memorial de subsanación cumpliendo con todas las observaciones formales, así se advierte, cuando el Auto de Vista resuelve declarar admisible el Recurso de Apelación Restringida; no obstante, no ingresó al análisis de fondo de sus agravios:
En relación al primer motivo del Recurso de Apelación Restringida, el Tribunal de Alzada con cuestiones formales lo declaró improcedente, alegando que, el recurso no había cumplido con el art. 416 del CPP, puesto que, no había explicado la contradicción en el que hubiere incurrido respecto de los precedentes invocados, atribución no propia del Tribunal de Apelación, siendo que, lo que correspondía en la apelación restringida únicamente era invocar los precedentes, lo que cumplió a cabalidad; añadiendo el Auto de Vista que, tampoco había cumplido con explicar el defecto comprendido en el art. 370 num. 1) del CPP, sin ingresar al fondo de su agravio, pese a que, fue admitido, teniendo el Auto de Vista la obligación de ingresar al análisis de fondo; empero, no lo hizo.
Respecto al segundo motivo del Recurso de Apelación Restringida, el Auto de Vista se limitó a señalar que, no cumplió con lo establecido por el art. 416 del CPP, argumento indebido, puesto que, aplicó una norma que le está otorgada únicamente a la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, siendo que la única obligación por su parte como apelante era invocar los precedentes contradictorios, aspecto que cumplió a cabalidad; asimismo, el Auto de Vista continuó observando cuestiones de forma, cual si fuera la fase de la admisibilidad, alegando que no hubiere explicado de manera adecuada el incumplimiento de la aplicación de las reglas de la sana crítica, cuando lo que le correspondía al Tribunal de Alzada era ingresar al fondo de su reclamo en ejercicio de su labor de control de legalidad y logicidad; empero, no lo hizo; aspectos que evidencian que el Auto de Vista impugnado no se encuentra debidamente fundamentado, incumpliendo lo previsto por el art. 124 del CPP, que vulnera el derecho al debido proceso en su vertiente debida fundamentación; en cuyo mérito, invoca el Auto Supremo 59/2012 de 30 de marzo.
