POR TANTO
La Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia, con la facultad conferida por el art. 42.I.1 de la LOJ y lo previsto por el art. 419 del CPP, declara INFUNDADO el recurso de casación interpuesto por Roberto Carlos Urieta Guerrero, de fs. 361 a 375. Con costas.
No interviene en la presente Resolución el Magistrado Dr. Edwin Aguayo Arando, por ser de voto disidente.
Regístrese, hágase saber y devuélvase.
FDO.
M.sc. Olvis Eguez Oliva
Presidente de Sala Penal
Msc. Juan Carlos Berrios Albizu
SALA CIVIL
M.Sc. Rommel Palacios Guereca
Secretario de Sala Penal
