TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
SALA PLENA
Auto Supremo : 01/2024
Fecha : 31 de enero de 2024
Expediente : 38/2022
Proceso : Homologación de Sentencia
Partes : Delfín Choque Soto/Martina Balderrama Inturias
Tramitador : Mgdo. Dr. Carlos Alberto Egüez Añez
VISTOS EN SALA PLENA: La Solicitud de Homologación de Sentencia de Divorcio interpuesta por Delfín Choque Soto cursante de fs. 6 a 7 vlta., los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
Que el impetrante se apersonó solicitando la homologación de sentencia definitiva de disolución de matrimonio, manifestando que la documentación que acompaña acredita que contrajo matrimonio civil en la ciudad de Barcelona España, inscrito en la Embajada del Estado Plurinacional de Bolivia, mediante partida matrimonial Nº 55,folio N°55, libro Nº 1/2013, O.R.C Nº-2, DRC del departamento, provincia Barcelona, localidad Barcelona-España; señalando que, en dicho matrimonio se procreó dos hijos, los cuales a la fecha son mayores de edad.
Señala, que el divorcio fue tramitado por separación consentida de los cónyuges a través de un convenio regulador de fecha 1 de marzo de 2017, fallando posteriormente la disolución del matrimonio reflejada en la Sentencia N° 80/2017 emitida por en el Juzgado de 1ª. Inst. E Instrucción N°1 de Mao-Mahon Menorca, Islas Baleares, España, dictada por Dra. Elena Semper Ballester en su condición de Letrada de la Administración de Justicia, cursante de fs. 3 a 5 de obrados.
La solicitud de homologación de sentencia de divorcio dictada en el extranjero, fue admitida través del decreto de 08 de agosto del 2023 de fs. 12 de obrados, ordenándose se expida los correspondientes oficios de Ley para que el Servicio General de Identificación Personal (SEGIP) y el Servicio de Registro Cívico (SERECI), certifiquen el domicilio de Martina Balderrama Inturias, para su notificación con el fin de que conteste a la demanda de homologación, en cumplimiento a lo señalado por el art. 78-I del CPC-2013.
A través de certificaciones de fs. 17 a 18 de actuados, el Servicio de Registro Cívico de Chuquisaca, certifica la inexistencia del domicilio en Bolivia de Martina Balderrama Inturias, poniéndose dichos informes a conocimiento de parte, mediante decreto de 7 febrero de fs. 23, a efecto de que Delfín Choque Soto se pronuncie sobre el domicilio de la demandada.
Con el número de cédula de identidad y recibido el reporte del SEGIP, habiendo proporcionado el domicilio Martina Balderrama Inturias en la calle Virginia N° 18, Zona Valle Hermoso ciudad de Sucre, la cual mediante Google Maps arroja como resultado en la ciudad del Alto, toda vez que el domicilio no cuenta con ubicación exacta de la parte demandada, se ordenó efectuar la citación mediante edictos.
Prestado el juramento de desconocimiento de domicilio y publicados los edictos como consta por las literales de fojas 37 a 38, por memorial de fojas 56 y vuelta, se apersonó, Martina Balderrama Inturias, respondiendo positivamente a la solicitud de homologación de sentencia con que fue notificada.
CONSIDERANDO II:
De la revisión de obrados, se establece que Delfín Choque Soto, acompañó a la solicitud de homologación, la documentación cursante en original de fs. 1 a 5 de obrados, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que se encuentra registrado el Matrimonio Civil de los señores Delfín Choque Soto y Martina Balderrama Inturias, mediante partida matrimonial Nº 55,folio N°55, libro Nº 1/2013, oficialía N° ESP02, de fecha 26 de julio de 2013, departamento de La Paz, tal cual se desprende de la copia del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 26; habiendo procreado durante la unión conyugal, dos hijos mayores de edad a la fecha.
Asimismo, se evidencia, que los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados por el Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Barcelona España; Ministerio de Relaciones Exteriores.
También, se constata que la Sentencia de divorcio, debidamente legalizada, cursante en obrados de fs. 3 a 5, fue dictada por autoridad competente, gozando de calidad de cosa juzgada conforme el ordenamiento jurídico del país de origen, cumpliendo con las formalidades para ser considerada válida y auténtica, declarando la extinción del vínculo matrimonial.
CONSIDERANDO III:
Que, según dispone el artículo 502 del Código Procesal Civil, las sentencias y otras resoluciones judiciales dictadas en el extranjero tendrán en el Estado Plurinacional de Bolivia, efectos imperativos, probatorios y fuerza ejecutoria, con arreglo a lo que establezcan los tratados o convenios existentes y las disposiciones del Código Procesal Civil.
Que, el artículo 504 parágrafo I del Código Procesal Civil, establece que en casos de no existir tratado o convenio internacional suscrito con el país donde se dictó la sentencia cuya ejecución y cumplimiento se pretende, en la vía de reciprocidad se dará a ella la misma fuerza que se reconoce a las sentencias pronunciadas en el Estado Plurinacional de Bolivia.
Que, de lo precedentemente expuesto, se llega a la conclusión que la sentencia de divorcio pronunciada ante el Juzgado de 1ª. Inst. E Instrucción N°1 de Mao-Mahon, España, cumple con los requisitos previstos por los numerales 1, 2, 4, 5, 6, 7 y 8 del parágrafo I, así como lo dispuesto por el parágrafo II, V ambos del artículo 505 del Código Procesal Civil: por consiguiente, las normas invocadas a la sentencia cuya homologación se pretende, no son incompatibles con nuestro ordenamiento jurídico vigente; en consecuencia corresponde dar curso a lo impetrado.
POR TANTO. - La Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución conferida por el numeral 8 del artículo 38 de la Ley del Órgano Judicial, los artículos 503.II) y 507.III) del CPC-2013, HOMOLOGA la Sentencia de divorcio N° 80/2017 de 21 de septiembre del 2017, emitida por el Juzgado de 1ª. Inst. E Instrucción N°1 de Mao-Mahon, España que declaró disuelto el vínculo matrimonial entre, Delfín Choque Soto y Martina Balderrama Inturias.
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV) del CPC-2013, se ordena su cumplimiento al Juez Público de Materia Familiar de Turno de la ciudad de La Paz, quién dispondrá la cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 55, Folio 55, registrado en la Oficialía N° ESP02, Libro Nº 1-13BARCELO, Partida del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, con fecha de partida 26 de julio del 2013.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución.
Previo desglose adjúntese la documental, bajo expresa constancia en obrados, debiendo quedar en su reemplazo, fotocopias legalizadas y cumplido todo lo ordenado en la presente Resolución, por Secretaria de Sala Plena procédase también al archivo respectivo de obrados del presente tramite.
Regístrese, notifíquese y archívese
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
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Juan Carlos Berrios Albizu DECANO José Antonio Revilla Martínez MAGISTRADO |
María Cristina Díaz Sosa MAGISTRADA Carlos Alberto Egüez Añez MAGISTRADO |
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Ricardo Torres Echalar MAGISTRADO Edwin Aguayo Arando MAGISTRADO |
Olvis Egüez Oliva MAGISTRADO Sandra Magaly Mendivil Bejarano SECRETARIA DE SALA PLENA |