POR TANTO
Consecuentemente, en aplicación a la norma contenida en el art. 507.IV) del CPC-2013, se ordena su cumplimiento al Juez Público de Materia Familiar de Turno de la ciudad de La Paz, quién dispondrá la cancelación de la Partida de Matrimonio Nº 55, Folio 55, registrado en la Oficialía N° ESP02, Libro Nº 1-13BARCELO, Partida del Departamento de La Paz, Provincia Murillo, con fecha de partida 26 de julio del 2013.
A ese efecto, por Secretaría de Sala Plena, líbrese provisión ejecutoria adjuntándose copia legalizada de la presente Resolución.
Previo desglose adjúntese la documental, bajo expresa constancia en obrados, debiendo quedar en su reemplazo, fotocopias legalizadas y cumplido todo lo ordenado en la presente Resolución, por Secretaria de Sala Plena procédase también al archivo respectivo de obrados del presente tramite.
Regístrese, notifíquese y archívese
Marco Ernesto Jaimes Molina
PRESIDENTE
Juan Carlos Berrios Albizu
DECANO
José Antonio Revilla Martínez
MAGISTRADO
María Cristina Díaz Sosa
MAGISTRADA
Carlos Alberto Egüez Añez
MAGISTRADO
Ricardo Torres Echalar
MAGISTRADO
Edwin Aguayo Arando
MAGISTRADO
Olvis Egüez Oliva
MAGISTRADO
Sandra Magaly Mendivil Bejarano
SECRETARIA DE SALA PLENA
