CONSIDERANDO II
De la revisión de obrados, se establece que Delfín Choque Soto, acompañó a la solicitud de homologación, la documentación cursante en original de fs. 1 a 5 de obrados, mismas que merecen el valor probatorio que asignan los arts. 1294, 1296 y 1309 del Código Civil, pues acreditan por una parte, que se encuentra registrado el Matrimonio Civil de los señores Delfín Choque Soto y Martina Balderrama Inturias, mediante partida matrimonial Nº 55,folio N°55, libro Nº 1/2013, oficialía N° ESP02, de fecha 26 de julio de 2013, departamento de La Paz, tal cual se desprende de la copia del Certificado de Matrimonio cursante a fs. 26; habiendo procreado durante la unión conyugal, dos hijos mayores de edad a la fecha.
Asimismo, se evidencia, que los documentos acompañados a la demanda se encuentran debidamente legalizados por el Consulado General del Estado Plurinacional de Bolivia en Barcelona España; Ministerio de Relaciones Exteriores.
También, se constata que la Sentencia de divorcio, debidamente legalizada, cursante en obrados de fs. 3 a 5, fue dictada por autoridad competente, gozando de calidad de cosa juzgada conforme el ordenamiento jurídico del país de origen, cumpliendo con las formalidades para ser considerada válida y auténtica, declarando la extinción del vínculo matrimonial.
