CONSIDERANDO I: Antecedentes del proceso
1.- Por memorial de fs. 10 a 11 vta., Jaime Ochoa Acuña, interpuso demanda de nulidad de contrato de compraventa, de una fracción de terreno, situado en calle Beni, Barrio Las Lomas, dentro del radio urbano de la localidad de Villa Charcas, con una superficie de 652 mts2, con número de matrícula 1.07.3.01.0000316; contra Hilarión Castro Rojas y Norma Vásquez Martínez, quienes una vez citados, mediante memorial de fs. 32 a 36, contestaron negando la demanda y opusieron excepciones.
Desarrollado el proceso, el Juez Público Mixto en lo Civil y Comercial, de Trabajo y Seguridad Social, de Sentencia Primero de Incahuasi - Chuquisaca, emitió la Sentencia N° 20/2023 de 7 de junio de 2023, de fs. 156 a 160, que declaró IMPROBADA la demanda.
2. La referida Sentencia, fue recurrida en apelación por el demandante, mediante escrito de fs. 176 a 177 vta., y fue resuelta mediante Auto de Vista N° 353/2023 de 6 de noviembre, de fs. 333 a 336, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, que REVOCÓ la Sentencia apelada, disponiendo en el fondo, declarar probada la demanda de nulidad parcial del contrato de compra venta, efectuada por Escritura Pública N° 105/2009 de 24 de septiembre, en el 50% del derecho propietario transferido que le corresponde a Jaime Ochoa Acuña.
3. El fallo de segunda instancia fue recurrido en casación en la forma y en el fondo por los demandados Hilarión Castro Rojas y Norma Vásquez Martínez, mediante escrito de fs. 340 a 343.
