CONSIDERANDO IV: Fundamentos de la resolución
Conforme se tiene expuesto en el punto III.1 de la doctrina aplicable, el cómputo de los plazos inicia a partir del día siguiente hábil a la citación o notificación a las partes con el Auto de Vista; en el caso de los plazos procesales menores a 15 días, únicamente se computan los días hábiles, considerándose como tales, los días laborales para el Órgano Judicial; por el contrario, si el término supera los 15 días, el cómputo se efectuará incluyendo días hábiles e inhábiles, conforme lo establecido por los arts. 90 y 91 del CPC-2013.
Dado el plazo de 10 días previsto por el art. 273 del Adjetivo Civil señalado para la interposición del recurso de casación, el cómputo para su interposición debe iniciarse al día siguiente de la notificación con el Auto de Vista impugnado, considerando únicamente días hábiles, feneciendo el último momento hábil del horario de funcionamiento de los Juzgados y Tribunales.
En el caso, los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista N° 353/2023, el 7 de noviembre de 2023, conforme evidencia la diligencia de notificación de fs. 338; consiguientemente, el cómputo del plazo de interposición del recurso inició el miércoles 8 de noviembre de 2023 y finalizó el 21 del mismo mes y año; y al haber sido presentado el 22 de noviembre de 2022, conforme se observa en el timbre electrónico de fs. 340, se lo hizo fuera del plazo de 10 días establecido por el art. 273 del CPC-2013.
En consecuencia, al haberse incumplido la regla contenida en la norma citada precedentemente, el recurso fue presentado de manera extemporánea, correspondiendo declarar su improcedencia.
