POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42-I num.1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, en aplicación del art. 277-I del CPC-2013 y en razón al incumplimiento del art. 273 de dicha Ley, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación de fs. 340 a 343, formulado por Hilarión Castro Rojas y Norma Vásquez Martínez, contra el Auto de Vista N° 353/2023 de 6 de noviembre, de fs. 333 a 336, emitido por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
