CONSIDERANDO II: Requisitos de admisibilidad del recurso de casación
El art. 180-II de la Constitución Política del Estado (CPE) establece el principio de impugnación en los procesos judiciales, que posibilita a las partes, solicitar al superior en grado, la revisión de una resolución del inferior, con la finalidad de que se fiscalice no solo la decisión asumida, sino también su legalidad; no obstante, no se debe dejar de lado el hecho que este principio en determinados casos se encuentra limitado por diferentes factores, tal es el caso del recurso de casación que al ser asimilado a una nueva demanda de puro derecho, para su viabilidad o procedencia debe reunir ciertos requisitos establecidos por nuestro ordenamiento jurídico; en ese entendido y conforme la Ley N° 439, Código Procesal Civil, (CPC-2013), corresponde a continuación considerar los requisitos de admisibilidad que todo recurso de casación debe contener, conforme al procedimiento establecido en el art. 277 con relación a los arts. 271, 272, 273 y 274 de la mencionada Ley.
1. De la resolución impugnada.
El Auto de Vista N° 353/2023, resolvió el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia N° 020/2023, emitida dentro del proceso ordinario de nulidad de contrato de compraventa de inmueble, seguido por Jaime Ochoa Acuña contra Hilarión Castro Rojas y otros; infiriéndose de lo anterior, que la Resolución impugnada se encuentra dentro de los casos de procedencia establecidos por el art. 270 del CPC-2013.
2. Del plazo de presentación del recurso de casación.
Los recurrentes fueron notificados con el Auto de Vista N° 353/2023, el 7 de noviembre de 2023, conforme evidencia la diligencia de notificación de fs. 338 y presentaron recurso de casación, el 22 de noviembre de 2023, como se observa del timbre electrónico de fs. 340; por lo que, efectuando el cómputo respectivo de día hábiles, se colige que el recurso de casación objeto de análisis, fue interpuesto a los once días de la notificación con el Auto de Vista recurrido; es decir, fuera del plazo previsto por el art. 273 del CPC-2013.
