II. ANTECEDENTES PROCESALES.: 1. sentencia.
Tramitado el proceso contencioso tributario, seguido por el contribuyente contra la AN, la Juez Primero Administrativo, Coactivo, Tributario y Fiscal de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 138 de 1 de diciembre de 2021 de fs. 190 a 194, que declaró improbada la demanda contenciosa tributaria del contribuyente, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa impugnada.
2. Auto de Vista.
En mérito al recurso de apelación de fs. 211 a 221, interpuesto por el contribuyente contra de la Sentencia N° 138 de 1 de diciembre de 2021, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 52 de 23 de septiembre de 2022 de fs. 242 a 250, que revocó totalmente la Sentencia apelada y declaró probada la demanda contenciosa tributaria interpuesta por el contribuyente y declaró probada la prescripción de ejecución tributaria de la AN y dispuso que, la AN entregue la mercadería importada.
- Encabezado
- CONTENIDO ADICIONAL
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES.: 1. sentencia.
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
- V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.
- VI. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO.
- III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años.” (Resaltado añadido).
- III. En el supuesto del parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.” (Resaltado añadido).
- II. La deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria en la correspondiente declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación
- POR TANTO
