AS/0019/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0019/2024

Fecha: 30-Ene-2024

IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.

Watch Tower Bible And Tract Society of Pennsylvania, presentó contestación al recurso de casación manifestando lo siguiente:

Señaló que, de acuerdo a la normativa tributaria vigente al momento del hecho generador, la facultad de ejecución tributaria se encuentra prescrita y aclaró que la importación de la mercadería, se realizó bajo la modalidad de despacho inmediato, por tratarse de una donación y que cuando la AN aceptó y validó la DUI, esa mercadería se encontraba exenta del Gravamen Arancelario (en adelante GA) y excluido del Impuesto al Valor Agregado (IVA) e Impuesto al Consumo Específico (ICE); por lo que, la DUI no contiene una auto determinación al consignar un saldo “0” a pagar del IVA y GA.

Hizo notar que, se acreditó objetivamente la presentación de la solicitud de exención tributaria ante el Ministerio de Relaciones Exteriores dentro el plazo previsto en la normativa: “…sin que las autoridades nos hayan hecho observación alguna a los mismo en ningún momento. El punto es que nada justifica la inacción de la Administración, no pudiendo atribuirnos entonces responsabilidad alguna por el incumplimiento a la inactividad de la administración y por tal razón la ley sanciona su falta de actuación con la prescripción…” (Textual), fs. 281, parte in fine del numeral 2 de la contestación al recurso de casación.

Solicitó que se confirme totalmente el Auto de Vista recurrido, se declare prescita la facultad de determinación y ejecución tributaria de la AN y se deje sin efecto el PIET emitido por la AN.