AS/0020/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0020/2024

Fecha: 30-Ene-2024

III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN

Mediante memorial presentado el 9 de marzo de 2023, Anahí Yoselín Serrudo Ramírez interpuso recurso de casación, exponiendo los siguientes argumentos:

El Auto de Vista no cumple con la interpretación de la norma, ya que el Tribunal de segunda instancia otorgó un sentido diferente al verdadero espíritu de la ley, claramente refiere en cuanto al análisis que realiza, sólo hace mención referente, a que su persona se retiró cuando en la sentencia y contestación a la apelación, hizo conocer que el documento de fojas 29 del expediente original, se encontraba viciado con injertaciones de la palabra "RETIRO VOLUNTARIO", aun a pesar de eso, sólo hicieron una interpretación sesgada sin observar ni revisar exhaustivamente la esencia la contestación a la apelación, es decir realizan una interpretación contraria; puesto que, claramente los empleadores no objetaron lo que réferi; es decir; mencionó aquello que argumentó en su demanda, contestación a la apelación donde mencionó que complementaron el documentó a fojas 29 con otra lapicera.

Acusó, errónea aplicación (subsunción) de la norma, con relación a los hechos probados; puesto que, el Auto de Vista impugnado claramente refiere, que no corresponde al pago del desahucio, porque supuestamente su persona se ha retirado voluntariamente.

Alegó, que se ha comprobado y cursa en la sentencia y la contestación a la contestación a la apelación de contrario, donde no refieren ni se mencionan (ni objetan) con relación a la transcripción que ellos hicieron en el documento a fojas 29 que cursa en original, es decir los empleadores aumentaron con lapicera la palabra “retiro voluntariamente”.

Cuando en audiencia en Camiri, se quiso realizar el careo y demostrar que no era mi letra, los empleadores nunca se presentaron a la audiencia que fijo el Juez laboral de Camiri, tampoco asistieron a la confesión provocada, todo con la intención de dilatar el proceso.

Ese aspecto esencial no fue tomado en cuenta; asimismo, no se valoró desde el punto de vista de la favorabilidad del trabajador.

Alegó omisión total de la aplicación de la Ley; puesto que, los vocales no realizaron una correcta aplicación de la Ley; es decir, al revocar la sentencia solo tomaron en cuenta, las peticiones de los empleadores aduciendo que me retiré voluntariamente, vulnerándose la prohibición de retiro intempestivo, la irrenunciabilidad de los beneficios sociales, la regla de la norma más favorable, haciendo cita de parte del Auto Supremo Nº 416/2012 de 30 de octubre de 2012.

Alegó indebida apreciación de medios de prueba en instancias inferiores, por errada interpretación o valoración de los mismos; puesto que, el Auto de Vista objeto de recuso, no cumple a cabalidad con la fundamentación ni la interpretación, que sólo es copia de modelos de autos, las mismas que no refieren cual es el motivo de su argumento, efectuando una valoración de la prueba parcial; es decir, valora o refiere que su persona se retiró voluntariamente, cuando se ha demostrado dentro de todas las pruebas presentadas a su favor, las que no fueron objetadas, y no se to en cuenta sus fundamentos.

Concluyó solicitando, se case el Auto de Vista N° 36 de 10 de noviembre de 2022 de fs. 233 a 235, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, disponiendo la procedencia de todos los beneficios sociales y deliberando en el fondo, se declare probada la demanda principal en todas sus partes, con costos y costas procesales.