POR TANTO: Anahí yoselín serrudo ramírez
La Sala Contenciosa, Contenciosa Administrativa, Social y Administrativa Segunda del Tribunal Supremo de Justicia, con la atribución contenida en los arts. 184-1 de la Constitución Política del Estado y 42-I-1 de la Ley del Órgano Judicial, CASA en parte, el Auto de Vista N° 236 de 10 de noviembre de 2022 de fs. 233 a 235, emitido por la Sala Social, Administrativa, Contencioso Administrativa y Coactiva Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz y deliberando en el fondo dispone; que los demandados Hilda Nicolás Choque y Edgar Aguilar Pinaya, cancelen en favor de Anahí Yoselín Serrudo Ramírez, los conceptos determinados en la siguiente liquidación:
ANAHÍ YOSELÍN SERRUDO RAMÍREZ
Tiempo de servicios: 1 mes y 27 días.
Pago de 179 horas extras : Bs.3.165,00.-
Pago un día feriado : Bs. 70,70.-
Pago de 5 domingos : Bs.1.060,90.-
Regulación al salario mínimo nacional : Bs.1.782,00.-
Sub Total : Bs.6.078,6.-
Pago de multa del 30% : Bs.1.823,5.-
TOTAL A PAGAR : Bs.7.902,10.-
Montos determinados que deben pagar los demandados Hilda Nicolás Choque y Edgar Aguilar Pinaya, a favor de Anahí Yoselín Serrudo Ramírez, más la actualización prevista en el art. 9 del Decreto Supremo (DS) N° 28699 de 1° de mayo de 2006, que se liquidaran en ejecución de Sentencia, con costos y costas.
Se regula el honorario del abogado patrocinante en Bs. 2.000,00.- (Dos mil Bolivianos 00/100), que mandará pagar el Juez de Primera Instancia.
Regístrese, comuníquese y devuélvase. –
