AS/0037/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0037/2024

Fecha: 30-Ene-2024

CONSIDERANDO II: Contenido del recurso de casación y su contestación.

De la revisión del recurso de casación interpuesto por Ivi Lizett Méndez Pinaya, se observa que en lo trascendental de dicho medio de impugnación acusó:

1. Al disponerse la nulidad de la Escritura Pública Nº 2170/2001 de 3 de julio de 2001, sin haberse efectuado una correcta valoración de la prueba le causa agravio, se vulnera su derecho a la propiedad, ya que la venta fue legal y en consecuencia desconocía ese hecho, si bien es cierto que la referida escritura pública no fue suscrita por ella; no obstante, esa determinación le genera un perjuicio material.

2. Como emergencia de la retroactividad declarada, en aplicación de los arts. 547 y 549 núm. 1 del Código Civil, con la que se declara la nulidad de la Escritura Pública, se le ha generado un agravio, puesto que la venta fue realizada por María del Carmen Pinaya Ayala, y le deja en total indefensión, ya que al disponerse la referida nulidad daña su patrimonio.

3. Se dispuso que en ejecución de sentencia proceda con la cancelación de los asientos A-2 y A-4 que pesa sobre la Matrícula Nº 2014010017115, y con ello rehabilita el asiento A-1 correspondiendo el derecho de propiedad de Andrés Pinaya Medrano lo cual le genera perjuicio, ya que la venta quedaría nula.

4. Se declara improbada la reconvención que planteó Lizett Mendez Pinaya, no se observa que la demandante tiene un contrato de anticrético en el inmueble, no es heredera ni propietaria, solamente es anticresista, y ofreció devolverle el dinero del anticrético.

Fundamentos por los cuales solicitó se case el Auto de Vista, declare improbada la demanda de nulidad y probada la acción reconvencional de reivindicación.

De la respuesta al recurso de casación

Gladys Pinaya Ayala, mediante escrito de fs. 335 a 337 vta., contestó al recurso extraordinario, alegando los puntos siguientes:

El recurso de casación no cumple con la regla del art. 274. I núm. 3 del Código Procesal Civil.

La recurrente reproduce los agravios que postuló en su recuso de apelación, sin observar el contenido del Auto Supremo Nº 493/2014.

La pretensión de la recurrente, respecto a su demanda reconvencional de reivindicación no tiene medio probatorio que la sustente. No puede alegar que la nulidad de la citada Escritura Pública Nº 2170/2021 vulnera su derecho de propiedad, por cuanto ella tenía conocimiento de que esa escritura fue realizada de manera irregular, por cuanto es nieta de Andrés Pinaya Medrano.

Por lo expuesto solicitó se declare improcedente el recurso de casación.