POR TANTO
La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I num.1 de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010 y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADO el recurso de casación de fs. 331 a 332 vta., interpuesto por Ivi Lizett Méndez Pinaya contra el Auto de Vista N° 487/2023 de 07 de septiembre , corriente de fs. 326 a 329 vta., pronunciado por la Sala Civil Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz. Con costas y costos.
Se regula los honorarios del abogado que contestó al recurso en la suma de Bs. 1.000.
Regístrese, comuníquese y cúmplase.
Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
.
