AS/0037/2024
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

AS/0037/2024

Fecha: 30-Ene-2024

CONSIDERANDO III: Doctrina aplicable al caso

III.1. De la falsedad y la consecuencia con los adquirientes de buena fe.

El Auto Supremo Nº 77/2019 de 6 de febrero orientó al respecto: “El Tribunal Supremo de Justicia delineó postura respecto al reproche de los actos fundados en falsedad, además que estableció las consecuencias jurídicas sobre los derechos de los terceros buena fe que pueden verse afectados por la invalidez del acto, a lo que citamos el Auto Supremo Nº 112/2016 de 5 de febrero que manifestó: “En ese entendido, respecto a la protección del tercero adquiriente de buena fe, indicaremos que nuestra legislación siempre contó con la protección a los terceros de buena fe, pero solamente en los casos previstos de anulabilidad, nunca para los casos de nulidad de documentos que conforme la regla de retroactividad establecida en el art. 547 del CC -efectos de la nulidad-, las cosas vuelven al estado original y al volver a su estado primigenio, surge o nace el efecto cascada de la nulidad declarada, alcanzando así los derechos de terceras personas que pudieron comprar de buena fe y que fueron demandadas de nulidad, lógicamente teniendo estás (terceros de buena fe) las vías legales para reclamar sus derechos a su vendedor o finalmente hacer prevalecer su buena fe conforme lo norma el art. 134 del CC, situación que en el caso de autos no concurre. Por dicho motivo concluiremos indicando que esta nulidad tiene efectos Ex tunc, ‘desde el origen’; la nulidad ex tunc es una nulidad que se retrotrae al día en que se concluyó un contrato, término latino, utilizado para referirse a una acción que produce efectos desde el momento mismo en que el acto tuvo su origen, retrotrayendo la situación jurídica a ese estado anterior”.