I. VISTOS
El recurso de casación de fs. 289 a 297, interpuesto por la Gerencia Regional Santa Cruz de la Aduana Nacional (AN), representada por José Luís Mollinedo Koya, impugnando el Auto de Vista N° 23 de 23 de septiembre de 2022 de fs. 272 a 281, emitido por la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro del proceso contencioso tributario seguido por Watch Tower Bible And Tract Society Of Pennsylvania contra la AN, el memorial de fs. 278 a 286, que contestó el recurso de casación, el Auto N° 43 de 26 de octubre de 2023 de fs. 309, que concedió con el recurso, el Auto Supremo N° 701/2023-A de 4 de diciembre de 2023 de fs. 310, que admitió el recurso y lo obrado en el proceso.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES.: 1. sentencia.
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
- V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.
- VI. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO.
- III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años.” (Resaltado añadido).
- III. En el supuesto del parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.” (Resaltado añadido).
- II. La deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria en la correspondiente declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación
- POR TANTO
