II. ANTECEDENTES PROCESALES.: 1. sentencia.
Tramitado el proceso contencioso tributario, seguido por el contribuyente contra la AN, la Juez Primero Administrativo, Coactivo, Tributario y Fiscal de Santa Cruz, emitió la Sentencia N° 89 de 1 de diciembre de 2021 de fs. 231 a 235, que declaró IMPROBADA la demanda contenciosa tributaria del contribuyente, manteniendo firme y subsistente la Resolución Administrativa impugnada.
2. Auto de Vista.
En mérito al recurso de apelación de fs. 240 a 250 vta., interpuesto por el contribuyente contra de la Sentencia N° 89 de 1 de diciembre de 2021, la Sala Social, Contenciosa y Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista N° 23 de 23 de septiembre de 2022 de fs. 272 a 281, que REVOCÓ totalmente la Sentencia apelada, declaró PROBADA la demanda contenciosa tributaria interpuesta por el contribuyente, declaró prescita la facultad de ejecución tributaria de la AN y dispuso que en ejecución del Auto de Vista emitido, la AN entregue la mercadería importada.
La AN interpuso el recurso de casación de fs. 289 a 297, contra el referido Auto de Vista y el Tribunal de alzada emitió el Auto N° 43 de 26 de octubre de 2023 de fs. 309, que concedió el recurso.
- Encabezado
- I. VISTOS
- II. ANTECEDENTES PROCESALES.: 1. sentencia.
- III. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE CASACIÓN.
- IV. CONTESTACIÓN AL RECURSO DE CASACIÓN.
- V. NORMAS LEGALES, DOCTRINALES Y JURISPRUDENCIALES APLICABLES AL CASO CONCRETO.
- VI. ANÁLISIS DEL CASO EN CONCRETO.
- III. El término para ejecutar las sanciones por contravenciones tributarias prescribe a los dos (2) años.” (Resaltado añadido).
- III. En el supuesto del parágrafo III del Artículo anterior, el término se computará desde el momento que adquiera la calidad de título de ejecución tributaria.” (Resaltado añadido).
- II. La deuda tributaria determinada por el sujeto pasivo o tercero responsable y comunicada a la Administración Tributaria en la correspondiente declaración jurada, podrá ser objeto de ejecución tributaria sin necesidad de intimación ni determinación
- POR TANTO
