II. ANTECEDENTES PROCESALES
II.1. Sentencia
Que, tramitado el proceso laboral de referencia, el Juez de Partido de Trabajo y Seguridad Social Decimo Primero de la ciudad de Santa Cruz, emitió la Sentencia 05/23 de 24 de febrero de 2023, de fojas 930 a 935 vuelta, declarando PROBADA en parte la demanda de fojas 31 a 35 vuelta, disponiendo que la Escuela Militar de Ingeniería “Mcal. Antonio José de Sucre” a través de su representante legal, pague a tercero día en favor del actor, lo siguiente:
Sueldo Promedio Indemnizable: Bs.2.122.-
Tiempo de servicios: 15 años, 11 meses y 22 días
Desahucio: Bs.6.366,00.-
Indemnización: Bs.33.904,80.-
Aguinaldo gestión 2004 a 2020: Bs.67.809,60.-
Aguinaldo Esfuerzo por Bolivia: Bs.16.976,00.-
Bono de antigüedad: Bs.123.474,40.-
Reintegro salarial (2013 a 2020): Bs.57.428,00.-
TOTAL Bs.305.958,80.-
Más la multa del 30%, actualización, reajuste y mantenimiento de valor establecido por el artículo 9 del Decreto Supremo (DS) 28699.
II.2. Auto de Vista
Deducido el recurso de apelación por la entidad demandada de fojas 941 a 948; la Sala Social y Administrativa, Contenciosa, Contenciosa Administrativa y Tributaria Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, por Auto de Vista Nº 119 de 03 de julio de 2023, de fojas 975 a 980, CONFIRMÓ la Sentencia 05/2023 de 24 de febrero de fojas 930 a 935.
