IV. Contestación al recurso
El demandante mediante memorial de fojas 952 a 965, contestó el recurso de casación argumentando que la postura de la entidad demandada, es contrario al ordenamiento jurídico laboral regulado por la Ley General del Trabajo y la Constitución Política del Estado, que norman la contratación, permanencia y desvinculación de los docentes en el sistema de la Universidad Boliviana.
Añade que su relación laboral con la Escuela Militar de Ingeniería (EMI) fue de actividad de enseñanza universitaria, en cumplimiento a la malla curricular aprobada para cada periodo académico, y que corresponden a tareas propias y permanentes del giro principal de la EMI, las cuales se encuentran conforme a los planes de estudio de la carrera de ingeniería civil, con sujeción al modelo académico del Sistema de la Universidad Boliviana. Prosigue mencionando que percibió una remuneración mensual con algunas salvedades por la falta oportuna de pagos, y que la relación laboral cumple las características esenciales exigidas por el artículo 1 del DS 23570.
Expresó que si bien los contratos a plazo fijo suscritos desde el 2004 a 2020; sin embargo, no se presentó ninguna suspensión de su relación laboral que haya sobrepasado los 3 meses de cesantía entre contrato y contrato durante el periodo laboral, dando lugar a que se presente la tácita reconducción, convirtiendo la relación laboral en indefinida.
Concluyó el memorial, solicitando se dicte el correspondiente auto supremo confirmando el Auto de Vista 119 de 03 de julio de 2023.
